Las INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DELPROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO MÁXIMO DEREPRESENTACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS , en el punto 8, sobre elección de los representantes del profesorado, dice:
... "Los profesores/as que se encuentren desempeñando una Comisión de Servicios
en otro centro docente distinto a aquel en el que tienen la propiedad de su plaza, serán
electores y elegibles en el centro en el que están en Comisión de Servicios y no serán ni
electores ni elegibles en el centro en el que tienen la propiedad de su plaza.
... Los profesores/as que ocupan plazas de atención a la biblioteca, actividades
extraescolares, y situaciones análogas son miembros del Claustro a todos los efectos.".
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